PRIMERO: Se procede de inmediato a rectificar el error, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión dictada el día 24-11-05 en donde se realizo acumulación de penas aplicando la disposición establecida en el articulo 88 del Código Penal y lo correcto era aplicar el contenido del articulo 86 del texto sustantivo que se refiere a las penas de prisión, en donde se debió aumentar la dos tercera parte (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando la pena a sufrir de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias como lo son la inhabilitación Política, la interdicción Civil y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 13 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, en la causa seguida al penado GUINAND PEREZ RAFAEL JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL FECHA 05-10-1964; DE 42 AÑOS DE EDAD, .....