DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LUIS IBARRA MORALES, quien es nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.326.077, nacido en fecha 01 de junio de 1979 , por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal.
Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTRO.....