..., Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAMIAN GARCÍA TORO y CARMEN JOSEFINA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.385 y V-12.508.011, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariana de Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Acta N° 19, folios 28 y su vuelto, según consta en Acta de Matrimonio.-