ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar constancia de Trabajo y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", de Valencia, Región Central del Estado Carabobo, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.