declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. CARLOS YANCE, defensor público del ciudadano LEON VARGAS CRIKSON ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.488.344, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no, nos encontramos dentro de las previsiones del articulo 244 ejusdem, por cuanto el acusado LEON VARGAS CRIKSON ALBERTO, en fecha 20 de julio de 2010, se fugo de las instalaciones del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, concretándose su captura en fecha 08 de marzo de 2012, de lo cual que se evidencia que no están llenos los extremos previstos en el citado articulo.