ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho Abg. LISBETH BRANDT LAMUS y Abg. ELINOR CAMPOS, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LEIMAN MANUEL REQUENA YANEZ, contra la decisión de fecha 10 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.