Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas REINA ESMERALDA APARICIO FLORES Y MARIANA ARLHESKA MONTILLA APARICIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.215.535 y V-23.637.438, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARIO TOMAS MONTILLA PEÑA, fallecido en fecha catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.754, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjes.....