DECLARA CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en la presente audiencia y que fuera impuesta a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA., en su oportunidad relativa al literal "C", y en tal sentido, este tribunal para asegurar el fiel cumplimiento de los actos procesales, fin eminentemente procesal de esta decisión, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA en el literal "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR