DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: VICTOR ARQUIMEDES ZANS BURGUILLOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.219, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 07-11-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Víctor Zans (v) y de Josefina Burguillo (v), residenciado en: San José de Río Chico, Sector La Defensa, Calle Principal, casa s/n, Estado Miranda, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 28-10-2010, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOSE CASTILLO, PABLO JULIAN RODRIGUEZ y HERIBERTO MARTINEZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.