En vista de los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda, en la causa incoada por el ciudadano AGUSTIN CRESPO RIVERA (antes identificado) por CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA de las cláusulas 11, 12, 14, 23, 49 y 51, contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de conformidad con lo establecido en los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.