...este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra y numero "Y-22", ubicado en el Segundo piso del Edificio "Y", Séptima etapa (7a) del Conjunto LA PENINSULA, construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización "CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA", Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur y Escalera; ESTE: Con el apartamento N° Y-21 y OESTE: Con el apartamento N° Z-21. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido igual que el apartamento".-