En el caso que nos ocupa, la parte demandada, asistida de abogado en el presente juicio, realizó el convenimiento de pago, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestó su Apoderado Judicial, en la actuación contentiva del convenimiento de pago, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa .....