DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Los Naranjos del Ingenio, calle 2, casa N° 18, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con cinco metros con diez decímetros (5,10 Mts), con Urb. Canal 8; SUR: Con cinco metros con diez decímetros (5,10 Mts), con calle 02; ESTE: Con veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros (24,95 Mts) con Parcela N° 83; y OESTE: Con veintitrés metros con ochenta y tres decímetros (23,83 .....