A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LA CIUDADANA LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.715, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano SERGIO JOSE MORALES (+), quien en vida fuera progenitor de los prenombrada ciudadana. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.