DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano: CAPRACIO SOLORZANO DANIEL ANTONIO, quién es venezolano, natural: Caucagua, titular de la cedula de identidad Nº V-19.787.861, fecha de nacimiento: 13-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: 1º año de bachillerato, hijo de: Coralia Maribel Solórzano (v) y Daniel Capracio (v), residenciado: Calle Real El Recreo, calle principal, casa de color rojo, sin número, pasando la estación de gasolina, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, y como consecuencia de todo ello el CESE de todas las medidas de coerción personal que pesaban en contra del acusado, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48, numeral 6° , 318 numeral 3°, 319 y 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal.