Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los hoy jovenes adultos IMPUTADOS: LUIS PABLO RAMOS DIAZ Y JUAN CARLOS DIAZ LUGO Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 16.909.254, de veinticinco (25) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en la Pastora, via Araguita, casa sin número, Municipio Acevedo del Estado Miranda y el segundo de ellos, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 16.909.254, de estado civil soltero, residenciado en la dirección supra identificada, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de .....