...Este Tribunal a los referidos documentos, le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece. Aunado a ello se desprende que los bienes in comento fueron adquiridos por los ciudadanos Jorge Mariano Riera Vélez y Rosa Ángeles Riera de Riera, supra identificados, durante la vigencia del vínculo matrimonial. TERCERO: En el caso bajo estudio, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por ende, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor e.....