Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana ERICKA JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS, en contra de los ciudadanos LIBIA ESTHER VALERA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ VALERA, todos suficientemente identificados, en virtud de la flagrante violación de los Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, se ordena la inmediata e incondicional restitución del bien inmueble antes identificado, que constituye vivienda a la agraviada, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que le resulten atribuibles por su actuación a los agraviantes.
SEGUNDO: Se condena en costas a la par.....