emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho JULIO CESAR GIL JIMÉNEZ, en su condición de defensor del imputado DANIEL ARTURO CALDERON MACUARE Y LAUDER ISMAEL JURADO CALDERON, mediante el cual solicita la Revisión, de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación efectuada en fecha 22-02-2008, por una menos gravosa como la contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal o en consecuencia se sirva imponer la contenida en el numeral 8 del citado artículo en relación con el artículo 258 todos del Código Penal Adjetivo, por considerar que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida cautelar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.