...SE DECRETA PROVISIONALMENTE la Colocación de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis años de edad, en el hogar de la Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de las cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, en tal sentido, SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento contencioso previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 177 literal e), por supletoriedad,