...Observa quien decide, que desde el citado día, 04 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y dieciséis (16) días, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado la perención de la instancia, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.
en consecuencia se declara de oficio la extinción de la instancia y consumada la perención. ASÍ SE DECLARA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente constante de doce (12) folios útiles y su remisión al archivo judicial.