Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Este Tribunal lo declara TERMINADO y ordena su remisión al Archivo Judicial a los fines de su archivo