...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA IVONNE NOBREGA DE SALAS y CARLOS EFREN SALAS MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.093 y 3.723.171, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Junio de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 153, folio 153 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-