CONDENA al ciudadano PIÑA CARLOS EDUARDO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.