Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano DARLIS JOSE RONDON PERICO venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el dia 01-01-1.990, obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Araguita II, Sector La Vaquera, detrás del Liceo 12 de Febrero, Ocumare del Tuy, Etado Miranda, hijo de Lucìa Margarita Perico (v) y Rondòn Jesùs (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.398.307, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e.....