Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.085, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana LARISA GRACIELA LARES BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.973.880, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual queda REVOCADO bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho.....