Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de corregir el error cometido por el a quo, debiendo dejar transcurrir íntegramente una vez conste en autos la recepción del presente expediente, y previa notificación de las partes a través de los medios tecnológicos suministrados a los autos, el lapso pendiente por cumplirse previsto para la impugnación a la subsanación voluntaria de las cuestiones previas; en virtud de ello, se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de enero de 2025, la cual se REVOCA en todas y cada un.....