Por lo razonamientos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Dra. YISEL SOARES, Defensora Pública N° 11 , adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en cuanto a que se acuerde medida innominada, de conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento que se hace conforme a lo dispuesto en los artículos 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA a la autoridad competente, es decir al Director General de Custodia y Rehabilitació.....