De la simple lectura de dichas normas se desprende que no es potestad del Juez de Control, exigir y paralizar la Audiencia Preliminar, hasta tanto no se consignen los medios de pruebas escritos en originales o copias certificadas, como exige en su escrito la ciudadana Jueza Primero en función de Juicio, alegando que no recibirá más causas en las cuales no sean consignadas, lo cual si es violatorio a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando en la presente causa, la pretendida falta del medio de prueba admitido en el Auto de Apertura a Juicio, ES FALSA, Así mismo; los requerimientos esgrimidos por la Ciudadana Juez Primero en función de Juicio, referentes a la consignación por las partes con carácter obligatorio y suspensivo del acta de la audiencia preliminar de los medios de pruebas en copia certificada u original, no son de obligatorio cu.....