ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , consistente en: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-984-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ANTONIO JOSE ARANGUREN UTRERA, la comenzara a cumplir a partir del veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha SEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)..