PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 15 abril del año 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, por incurrir en el vicio de inmotivación de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 174, 175, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República. TERCERO: Se ORDENA a un Tribunal distinto, que por distribución corresponda conocer el presente asunto penal, proceda a realizar todo lo conducente a los fines de celebrar nuevamente el acto de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS LUÍS AGUILAR PIÑATE Y ELOYBER BENJAMÍN BLANCO GLENDER, titulares de la cédula de identidad nú.....