llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal para a decretar como en efecto DECRETA el siguiente EMBARGO PREVENTIVO DEL CREDITO contenido en la sentencia 16 de Septiembre de 2015, proferido por este Tribunal en los siguientes términos:
UNICO: La cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 195.721,85), la cual comprende lo ordenado a pagar en el Capítulo III de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este digno Tribunal en el expediente número 3977-11, nomenclatura de este Juzgado, señala un saldo deudor por cumplimiento de contrato de opción compra venta por la cantidad Doscientos Setenta Mil Bolívares (270.000,00), de cuyo monto se redujo la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.300,00), por concepto de Subsidio Directo Habitacional contempla.....