Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LILIANA JOSEFINA TERAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.924, y sus hijos los ciudadanos, JESUS RAFAEL RAMONES TERAN y GISEL BETANIA RAMONES TERAN, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.116.230 y V-24.523.099 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ROSARIO RAMONES RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 04 de febrero de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 348, de fecha 05 de febrero de 2.022, expedida .....