Ahora bien descontando el tiempo de detención preventiva en el que ha permanecido privado de su libertad el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es decir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo este que de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Segundo, debe ser computado al tiempo de la sanción impuesta UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, le falta por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día 30 de Octubre del año 2.003. Notifíquese a las partes