PRIMERO: CONDENA a _____________________; por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del Código Penal, cometido en agravio de la entonces adolescente _____________________, y los SANCIONA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 626 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra de los condenados, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar d.....