Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE ISRAEL DIAZ LEON, titular de la Cédula de Identidad No 11.900.199, de profesión u oficio obrero, Hijo JOSE RAFAEL DÍAZ y MARYORI LEÓN, residenciado Urbanización José María Vargas, Calle No 02, Sector Alvarenga Mansión Orozco Charallave, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Diarícese, Regístrese .....