este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GUILLERMINA GONZALEZ RODRIGUEZ, NESTOR ADRIAN TERAN GONZALEZ y VILMA JOSEFINA TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.898.205, V-4.848.554 y 4.818.681 respectivamente, en su condición de causahabientes