En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado JOSE MUCO OLIVO, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 10.824.348 Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE MUCO OLIVO, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas.