Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara: 1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de PERENCION planteada por la querellada, ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, asistida por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS. 2.- Se declara SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la querellada, ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, asistida por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.976, contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se declara la CONFESION FICTA de la querellada ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA. 4.- Se declara CON LUGAR el INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO interpuesto por los abogados PETRONIO RAMÒN BOSQUES y ALLISÒN DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ apoderados judiciales del ciudadano JULIO DAVID SOSA SOTO.