De conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la abogada IRLEN FABIOLA GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, conforme con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24/05/2017 por el Tribunal de Instancia, donde –entre otros pronunciamientos- desestimó los ilícitos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 83; 286, 174 y 416, todos del Texto Adjetivo Penal, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; decretando.....