Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: ROSA MARGARITA NUÑEZ, HUGO DE JESUS MUÑOZ ESTRADA, JHONY JOSE MUÑOZ NUÑEZ, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ NUÑEZ, JOSE DAVID PARRA NUÑEZ y JAVIER RAFAEL PARRA NUÑEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.822.578, V-23.654.854, V-10.827.738, V-13.247.542, V-11.691.953 y V-6.340.052, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
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