DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HELEN ODUSKA GONZÁLEZ OCHOA, JHONNY GUSTAVO GONZÁLEZ OCHOA, GUSTAVO GONZALEZ OCHOA Y BRIGITTE KARINA GONZÁLEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédula de Identidad números: V-12.731.135, V-8.677.900, V-10.278.650 y 8.677.901, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus GUSTAVO GONZALEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.120.623, la cual falleció en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), según Acta de Defunción Nº 1475, Folio 227, Tomo VI de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.