V.- DECISIÓN.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil VIP SNACK BAR DELUXE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11/05/2022, bajo el N.º 18, Tomo 278-A, representada por su directora, ciudadana MARÍA GABRIELA CHACÓN ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula N.º V.- 24.367.227., por conducto de sus apoderados judiciales, abogados ANDERSON ABAD y ANTONIO ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 317.157 y 80.307. respectivamente;
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo const.....