REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: FARRERA HERRERA JHONATHAN ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.713.479, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11-12-1980, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, casa Nro. 5-3, Avenida Principal, Los Teques, Estado Miranda, como BARBERO y RANCHERO EN EL COMEDOR DE INTERNOS, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, TRECE (13) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° ejusdem.