ABSUELVE al ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ CALLES, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual presentó acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda; por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público que el referido ciudadano haya sido el autor de los mencionados ilícitos. SEGUNDO: SE ORDENÓ el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano, y, en consecuencia, SE DECRETÓ su libertad inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró las correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo.....