PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por los acusados SANCHEZ ANGARITA DANNY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11 de septiembre de 1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.441.404, de profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en la calle 01, casa N° 744, Puente Real, Estado Táchira y BARBOSA LIZCANO SANDRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacida en fecha 26 de noviembre de 1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.329.514, de profesión u oficio comerciante, soltera, residenciada en la Concordia, calle 4 bis, casa N° 9-67, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de la ciudadana ZULAY gNATHALIE CRUZ CAMARGO.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de .....