DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado CHRISTIAN ARDEMAR FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 183.436, Pasaporte NPD94F5H5, de nacionalidad Holandesa, de 36 años de edad, de estado civil soltero, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 13 de mayo del presente año, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGÁNICO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.