este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR VICENTE GUTIERREZ e IRENE JOSEFINA NAVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.821.969 y V-11.200.953 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía