Verificada como ha sido la capacidad y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano MANUEL ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.155, debidamente asistido por los abogados ANA ROSA BRITO y JOSÉ GIOVANNI LORCA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.915 y 303.934, respectivamente, en cuanto a la co-demandada NELLY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.925 y consecuentemente, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, con respecto a la ciudadana NELLY JOSEFINA R.....