Se declara definitivamente firme el fallo dictado, en consecuencia, este tribunal en funciones de ejecución, en atención a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la inmediata ejecución de la sentencia en los términos que siguen.
Definitivamente firme como está la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2004 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, portador de la cédula de identidad N° 15.349.933, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1971, de 32 años de edad, hijo de Juana Teran y Julio Rivero, estado civil soltero y de oficio indefinido, residenciado en el sector Las Delicias, calle 1, casa N° 3, cerca de la Escue.....